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ToggleÚltima revisión: octubre de 2026. La retención en la fuente 2026 tuvo cambios judiciales que conviene leer en orden. En mayo, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. La DIAN indicó que, desde el 8 de mayo, se aplicarían temporalmente las bases y tarifas anteriores. Sin embargo, el Consejo de Estado informó el 3 de junio de 2026 que revocó esa suspensión. Por ello, conviene distinguir la fecha de la noticia de los efectos temporales de cada decisión.
Qué es la retención en la fuente
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo gradual de impuestos. Su finalidad es que el recaudo ocurra, en lo posible, durante el mismo ejercicio gravable en que se causa el impuesto. Así lo explica la DIAN al citar el artículo 367 del Estatuto Tributario en el Concepto 20776 de 2024.
Por tanto, describir este mecanismo como un cobro general de los impuestos de 2026 sobre ingresos aún no obtenidos en 2025 induce a error. Para entender una retención concreta, hay que identificar la operación y la norma aplicable.
Qué establecía el Decreto 572 de 2025
El Decreto 572 de 2025, disponible en el Normograma de la DIAN, modificó disposiciones del Decreto 1625 de 2016. Incluyó ajustes a bases mínimas de retención y tarifas de autorretención a título del impuesto sobre la renta.
Además, el artículo 9 del decreto dispuso su aplicación desde el primer día del mes siguiente a su publicación: junio de 2025. Ese ajuste normativo no respalda la afirmación de que la DIAN calcularía de forma general impuestos de 2026 para exigirlos en 2025.
Qué suspendió el Consejo de Estado en mayo de 2026
En mayo de 2026, la suspensión provisional comprendió los artículos 2 al 8 del decreto. Era una medida cautelar dentro de un proceso judicial, no una sentencia definitiva de nulidad.
Según el Comunicado 070 de 2026 de la DIAN, desde el 8 de mayo debían aplicarse las bases y tarifas anteriores. Esta instrucción estaba condicionada al mantenimiento de la medida o a una decisión judicial posterior. Asimismo, la DIAN aclaró que la suspensión no eliminaba las obligaciones de retener y autorretener.
Qué reglas se aplican actualmente
La actualización sobre retención en la fuente 2026 debe incluir lo ocurrido después de mayo. El Consejo de Estado informó el 3 de junio de 2026 que revocó la suspensión del Decreto 572 de 2025. La noticia oficial se titula “Revocan suspensión de decreto que fijó tarifas de retención y autorretención en la fuente”.
En consecuencia, la instrucción de mayo tenía un alcance temporal. La revocatoria resolvió la medida cautelar; no equivale a una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto.
Posteriormente, el Oficio 015662 de la DIAN, del 7 de septiembre de 2026, precisó en su nota 5 que la revocatoria corresponde al auto del 2 de junio de 2026. Según esa nota, sus efectos operativos comienzan al iniciar el mes posterior a la ejecutoria del auto. Por tanto, la fecha de la noticia no debe usarse automáticamente como fecha de cambio de bases y tarifas.
El mismo oficio recoge orientaciones sobre el Formulario 350 para el período de junio de 2026. Para revisar las operaciones de mayo y junio, consulta esas orientaciones y contrasta la fecha de ejecutoria con tu contador.
Para cada pago o período, revisa el texto normativo y las instrucciones oficiales que correspondan a esa fecha. En particular, valida con tu contador los efectos temporales de las decisiones. Este artículo no ofrece una tabla universal de tarifas ni determina la liquidación de un caso particular.
Qué deben revisar las pymes
Primero, reúne la información de la operación antes de aplicar una base o tarifa. Después, contrasta los registros con los soportes disponibles. Una lista útil para esa revisión incluye:
- La fecha del pago o abono en cuenta y el período que se está revisando.
- El concepto de la operación y la condición tributaria de las partes.
- Las facturas, los comprobantes y los certificados de retención relacionados.
- La versión de las bases y tarifas utilizada en los registros.
- Las diferencias que deban consultarse antes de presentar una declaración.
Qué conviene validar con un contador o asesor tributario
Antes de tomar decisiones sobre retención en la fuente 2026, confirma si tu negocio actúa como agente retenedor o autorretenedor. También conviene revisar la base, la tarifa, las excepciones y el período aplicable a cada operación.
Además, solicita que se examine el tratamiento de las operaciones durante la suspensión y después de su revocatoria. Si aparecen diferencias, el profesional podrá evaluar el procedimiento que corresponda. No cambies declaraciones ni parametrizaciones únicamente a partir de una noticia general.
Cómo Contoda ayuda a mantener organizada la operación
Contoda permite organizar ventas, facturación y reportes del negocio. Por ejemplo, contar con registros ordenados facilita reunir información para la revisión de tu contador. Así, el equipo puede dar seguimiento a la operación y consultar sus documentos con mayor claridad.
Conoce las herramientas de punto de venta y facturación electrónica de Contoda. La organización de estos registros acompaña la gestión del negocio; la interpretación tributaria requiere la revisión del profesional correspondiente.
Este contenido es informativo y no sustituye la revisión de un contador o asesor tributario.





